Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE JUICIO Nº 01 SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CAMBIAR, la medida acordada en fecha 27 de julio del año 2006, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), contemplada en el artículo 582 literal "g" de la Ley Orgánica sobre la Protección del Niño del Adolescente, en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de dos fiadores domiciliados en el territorio nacional, de reconocida solvencia moral y con capacidad económica igual o mayor a la cantidad de veinticinco (25) unidades tributarias suficientes para responder a las obligaciones que contraen en el ejercicio de esa función, POR LAS MEDIDAS establecidas en el artículo 582 literales "c" y "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vale decir, presentaciones dos veces a la semana, .....