PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional incoada en fecha 08 de agosto 2022, por la ciudadana MILEIDY HERNANDEZ DE ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.716.073, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en su propio nombre y con el carácter de accionista y Directora de la sociedad mercantil MOTOMAX, C.A. asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO GARCIA VILLASMIL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 41.344, titular de la Cédula de Identidad N° 8.086.766, por la pretendida violación de los derechos consagrados en los artículos 87, 112 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en contra de las ciudadanas NORIS ALBA Y NORMA AMPARO ARIAS MOLINA, quienes son , venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V.- 9.022.594 y 9.397.407, domiciliadas en la ciudad de El Vigía, Municipio Alber.....