En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MARÍA JAQUELINE QUINTERO UZA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.469.506, domiciliada en Tabay, Estado Mérida y civilmente hábil, en su condición de arrendadora ¿ propietaria, debidamente representada por las Abogadas en ejercicio MIREYA MÉNDEZ DE ROMERO y EDY MAGALLY CALDERÓN DE ZUARICH, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V.-8.000.422 y V.-3.299.896, respectivamente, inscritas en el INPREABOGADO bajo el N° 23.619 y 10.995, en su orden, domiciliadas en Tabay, Estado Mérida y jurídicamente hábiles, contra el ciudadano RAMIRO DELGADO SUÁREZ, venezolano, soltero, mayor de ed.....