Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA del ciudadano RAFAEL ANTONIO COLINA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, no posee cédula de identidad, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 08-03-1984, de 27 años de edad, no posee ningún empleo, con cuarto grado de educación primaria, hijo de Rafael Colina (v) y Aída Margarita Guillén (v), domiciliado en la Vega parte II, calle principal, casa Nº 11, frente a la Escuela de la Vega, El Vigía Estado Mérida, aportó el número de teléfono su progenitora el cual es 0424-8269493; por la presunta comisión de los delitos de DAÑO A BIENES DE USO PÚBLICA, previsto y sancionado en los artículos 474 en armonía con el artículo 473 numeral 3, ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artícul.....