ETRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, encuentra que la Solicitud de Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, solicitada por la ciudadana SAYDI DEL VALLE MARQUEZ MONCADA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-15.695.829, domiciliada en el Sector El Rosal, casa s/n, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistida por la abogada MAYIRA MARQUEZ VERGARA, titular de la cédula de identidad No. V-10.905.984 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 75.522; resulta improcedente, por lo que tal y como fue planteada no puede ser acordada. En consecuencia, SE NIEGA la misma, por no estar llenos los extremos establecidos en los artículos 899, 26, 215, 218.....