PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de divorcio, intentada por la ciudadana: MAGALI DEL CARMEN SUÁREZ SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, odontóloga, titular de la cédula de identidad N° V-15.516.175, domiciliada en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y hábil, asistida por el Abogado en ejercicio WILFREDO ALIRIO BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.993.638, domiciliado en Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.931 CONTRA el ciudadano: DANIEL JESÚS PRADA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de profesión politólogo, titular de la cédula de identidad N° V-15.296.182, de este domicilio y hábil, y por ende queda disuelto el vínculo matrimonial constituido desde el día 18 de Diciembre del año 2008, contraído por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN RODRÍGUEZ SUÁREZ, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, según acta signada con el Nº 134 folios 0041 y 0042. Y así se decide.
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