DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO, sobre los bienes muebles propiedad del demandado ciudadano AQUILES JOSÉ UZCATEGUI RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.923.279, domiciliado en la Avenida Fernández Peña, casa Nº 85, Ejido, Estado Mérida y civilmente hábil, hasta cubrir la suma de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.. 29.250,00), que comprende el doble de la suma demandada, más las costas calculadas prudencialmente por el tribunal en un veinticinco por ciento (25%) y que asciende a la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F. 3.250,00) Si el Embargo recayere sobre cantidad liquida de dinero, el mismo solo se ejecutara hasta la cantidad de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F. 16.296,54), la cual comprende el monto de la obligación principal, mas los intereses de mora, más las costas calculad.....