declara CON LUGAR la acción de PRIVACIÓN DE GUARDA, incoada por el ciudadano: JUAN JESUS GONZALEZ GONZALEZ, antes identificado, en contra de la ciudadana: ANA ANDREA MIRELES NUÑEZ, igualmente identificada, a favor del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de cuatro (4) años de edad, ya identificado, debiendo el padre en lo sucesivo continuar ejerciendo la Guarda de su hijo a los fines de brindarle la custodia, asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa y solventando las necesidades que éste requiera, todo en interés del referido niño, a fin de preservar su estabilidad emocional, psíquica y afectiva, garantizándole su desarrollo integral. Se acuerda un Régimen de Visitas, de mutuo acuerdo entre el padre y la madre a fin de garantizar y mantener los lazos afectivos y filiales-maternos en beneficio del desarrollo integral del referido niño. Se ratifica la Medida de Prohibición de Salida del País del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, decretada mediante auto de fecha 10/10/.....