En el caso de autos, se trata de una incidencia, donde las partes involucradas, ciudadana CARMEN ALICIA OSECHAS DE NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.255.018, domiciliada en el sector El Rosal, calle Guadalajara, casa Nº 2-2, Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida, no se encuentra amparada por la referida Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, pues en este caso le corresponde conocer de la incidencia planteada a un órgano Administrativo, dada la naturaleza de la solicitud. ASÍ SE DECIDE. -------------------------------------------------------------------------------------------
En consecuencia, vistas las consideraciones hechas, esta Sala considera, que no es competente para conocer y decidir la presente incidencia. ASÍ SE DECIDE. ---------------------------------------
Se acuerda notificar a las partes, de conformidad con el artículo 251, del Código de Procedimiento Civil. Líbrese las correspondien.....