Decisión: ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a tenor de lo establecido en el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado JOSÉ ALEXANDER PARRA PÉREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.664.117, nacido en Mérida estado Mérida, ocupación chofer, fecha de nacimiento 18-08-1985, de 28 años de edad, hijo de los ciudadanos Marisol Paredes y Siro Parra, domiciliado: en los Curos, sector "La Haciendita", sector aledaño a la cancha de "Los Páez", terraza 3, casa número 5, "Invasiones", Mérida estado Mérida, Teléfono: 0416-1728050, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y AME.....