Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en la ciudad de Tovar, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la acción incoada por el ciudadano, abogado Juan Bautista Rojo Paredes en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Jesús Gustavo Estrada Molina y Yumil Josefina Herrera de Estrada, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.283.312 y 8.036.563, respectivamente y domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, contra la ciudadana Yajaira Josefina Herrera Solórzano, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 3.387.422, licenciada en Educación, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, representada por sus apoderadas judiciales, abogadas Enza Randazzo y Thaily León, por daños morale.....