Ahora bien, como se evidencia de dicho cómputo emitido por ese Tribunal transcurrieron seis (6) días de despacho, contados a partir de las aludidas fechas, siendo que para la fecha de 23 de septiembre de 2.008, dicho Juzgado ordenó remitir el presente expediente por haberse declarado sin lugar la inhibición formulada por el Juez titular de este Tribunal, respecto del abogado ALVES ALONSO GALUE MENDOZA y recibido en este despacho el día 29 de septiembre de 2.008, tal como se evidencia del sello húmedo que obra al vuelto del folio 85, siendo así a partir de esta fecha exclusive se comenzó a contar por ante este Tribunal los cuatro días de despacho faltantes para la reanudación de la presente causa, esto es, martes 30 de septiembre de 2.008, miércoles 01, jueves 02 y viernes 03 de octubre de 2.008, siendo ésta última fecha que venció dicho lapso para la reanudación de la presente causa, asimismo continuó a partir del lunes 06 de octubre de 2.008 el lapso para la contestación de la d.....