POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA como: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DE LA CAUSANTE: causante: JOSEFA OMAIRA ARELLANO MENDEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.029.203, natural de Bailadores Estado Mérida, quien falleció según Acta de Defunción el día Primero (01) de noviembre de Dos Mil Cinco, a su HIJA, la ciudadana: ANA CAROLINA CONTRERAS ARELLANO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.019.207, domiciliada en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, y civilmente hábil, tal como se desprende de los documentos públicos presentados y de las testificales para ser considerados como acreedora de todos los derechos inherentes al orden de suceder de la mencionada causante. Quien a su vez fue declarada como un.....