Este Tribunal de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA la extinción de la acción penal, por el transcurso del tiempo, siendo esta una causa de prescripción de la acción y en consecuencia se acuerda EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS y en perjuicio de RAFAEL ANGEL GARCIA MENDOZA, Venezolano, Cédula de Identidad 10.154.296,, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 y artículo 48 ordinal 8 y los artículos 2, 26,49, 51, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos, 48 numeral 8, 173, 318 numeral 3,319, 320, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, 453 y109, 110 del Código Penal Venezolano. Notifíquese de la presente decisión. Una vez firme la presente decisión, .....