Visto que en el presente asunto penal signado con el número LL11-P-1999-000027, donde el penado JAIRO RENE MORENO HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 9.126.514, fué condenado a cumplir la pena de tres años de prisión, como autor del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal, más las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 ejusdem, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, ha sido cumplida en su totalidad, según se evidencia del Informe de Finalización de Régimen de Prueba, de fecha 20-04-2004, suscrito por la abogada Mayela Josefina Balza O, Delegado de Prueba de la Coordinación Zonal N° 02, Tratamiento no Institucional, Región Andina, quién gozó del BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, otorgado por este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, según decisión de fecha 21-10-2001, ha culminado el Régimen de Prueba, y en sus observaciones señala al folio (234.....