Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Se declara nulo el acto celebrado por el Tribunal Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo, actuando como Tribunal de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, en fecha once de junio del año dos mil dos (11-06-2002), inserta a los folios 13, 14 y sus respectivos vueltos y de la decisión tomada en esa misma fecha, contenida en auto inserto a los folios 15, su vuelto y 16. Segundo: Se declara la nulidad de las actuaciones contenidas en los folios 17, 29, 30, 32, su vuelto, 33, 34, su vuelto, 35, 36, su vuelto, 37, 38, 39, 40, su vuelto, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, su vuelto, 50, 51, su vuelto, 52, 53, su vuelto, 54, 55, su vuelto, 56, 57, su vuelto, 58, 59, su vuelto, 60, 61, su vuelto, 62, 63, su vuelto, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, su vuelto, 71, 72, su vuelto, 73, 74, 75, su vuelto, 76, 77, 82, su vuelto,.....