este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CALIXTO ANTONIO QUEVEDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 1.920.897, a los ciudadanos LEOROMILDA PEREIRA DE QUEVEDO, VILMA COROMOTO QUEVEDO PEREIRA, e ISAIAS ANTONIO QUEVEDO PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V.- 3.962.978, V.- 11.219.945, y V.- 11.913.412, respectivamente, la primera con el carácter de cónyuge y los dos siguientes con el carácter de hijos, en su orden. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las pre.....