Es una obligación legal de todo Juez de la República corregir los errores que vicien actos del procedimiento, y siendo evidente que en el caso de autos produce una subversión al orden procesal, continuar con un procedimiento en el cual no fue debidamente aperturado por este Tribunal el lapso de pruebas conforme a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y a la sentencia de la Sala de Casación Civil, de fecha de fecha 01 de junio de 2011, con ponencia de la Magistrada ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ, Exp. N° 2010-000204. Por ello, este Juzgador con fundamento a lo dispuesto en el artículo 206 del Código Procedimiento Civil, que contempla la obligación que tienen los Jueces de procurar la estabilidad de los juicios, y para ello, como directores del proceso, deben estar vigilantes, de corregir las faltas cometidas, en consonancia con los artículo 211 y 212 eiusdem, y habida consideración de la violación del debido proceso, en razón al auto de fecha 24 de septiembre de .....