DISPOSITIVA.
En consecuencia por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la solicitud presentada por el abogado DANIEL DE JESÚS GUILLEN PÉREZ, en la cual asiste legalmente al ciudadano: JORGE JAVIER RODRIGUEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, nacido en fecha 27-08-1979, de 28 años, soltero, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-14.917.133, domiciliado en la Calle Camejo, Residencias El Trigal, Edificio A, Apartamento 3-4, Ejido Estado Mérida, Teléfono: 0414-566.06.57, y en consecuencia acuerda: La Devolución inmediata del vehículo solicitado pero en calidad de Guarda y Custodia, con la expresa obligación de usarlo exclusivamente dentro del territorio de la República, no venderlo, enajenarlo, cederlo ni someterlo a n.....