Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, hace las siguientes consideraciones: Se declara sin lugar la medida de privación judicial preventiva de libertad, conforme al artículo 250 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la abogada Luz Marina Rojas Pérez, en su condición de Fiscal adscrita a la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Mérida, contra el ciudadano César Augusto Salas Soto, presunto autor del delito de Violación Tentada, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de la adolescente Evelyn del Carmen Peña, ya que no consta en las actuaciones que el mismo haya sido debidamente citado para realizar el correspondiente acto de imputación, requisito indispensable a la luz de la jurisprudencia.....