DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA en contra del imputado YOELDRY ALEJANDRO NOGUERA CARRERO, Venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 20.573-553, nacido en fecha 02-02-91, de profesión u oficio ayudante de refrigeración, de estado civil soltero, hijo de Norma del Valle Carrero(v) y Simón Noguera (v) residenciado en La Conquista, Avenida Los Próceres, segunda entrada, en la casa donde vive el mecánico Malanga, casa S/N pintada de color azul claro, con porche, teléfono 0275- 4149814 por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 2.....