Fundamento mi inhibición en el artículo 82, ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo pautado en los artículos 19, 26, y 141, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La voz de la conciencia del juez, está plasmada en la presente acta de inhibición, sombras de duda, ya que he tenido por norte en el ejercicio de la actividad jurisdiccional, una conducta que siempre ha girado en torno a la imparcialidad como principio rector de todo proceso judicial, lo que me obliga a excusarse en la presente causa, a los fines de reflejar, como siempre, una transparencia y seguridad jurídicas, resguardando así el derecho constitucional de los justiciables a ser juzgados por jueces imparciales, para fortalecer con garantizar una justicia equitativa y proba, más allá de una apropiada versación en los conocimientos jurídicos sobre los asuntos puestos a mi consideración, para que estos detenten verdadera capacidad subjetiva para hacerlo, la cual consiste, e.....