Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de la ciudadana NAIDU MARGLE CONTRERAS CEBALLOS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.793.559, de 19 años de edad para la fecha de los hechos, estudiante, residenciada en la Urbanización Las Cumbres, Primera Etapa, calle Canaguá, Nº 120, El Vigía Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARÍA EUGENIA VILLAMIZAR, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.282.034, estudiante, residenciada en la Urbanización Bubuqui 3, Bloque 07, Edificio 1, Piso 2, Apto 02-01, El Vigía, Estado Mérida; de conformidad con lo .....