IV
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano DIMAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la cédula de identidad Nro. 9.084.644, domiciliado en Guayabones, calle Fundación, casa número 375, Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, y reconocida por la ciudadana MARIANA GRACIELA BUSTAMANTE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nro. 10.899.093, domiciliada en Guayabones, avenida Niño con calle Reinoza, casa sin número, Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida.
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