DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 7 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Se admite Totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público así como las pruebas promovidas. SEGUNDO: Se CONDENA al ciudadano JHOAN CARLOS ROMERO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.727.426, de 24 años de edad, de profesión comerciante, hijo de Celia Quintero Quintero (v) y Víctor Julio Romero (f), nacido en fecha 17-08-1983, residenciado en el Barrio La Playita, Sector La Curva, casa N° 260, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; a cumplir la pena de de DOS AÑOS OCHO MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 459 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano BELARMINO GÓMEZ CÁRDENAS. TERCERO: Se impone al ciudadano JH.....