de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia a lo establecido en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, observa este juzgador que en fecha 12 de junio de este año 2018, el ciudadano José Hugo Avendaño Matheus (parte demanda), asistido por el abogado Clemente
Baptista Villarreal, ya identificado, mediante la cual reconoce el contenido y firma de los documentos privados objeto de la presente causa, es por lo que considera quien aquí decide que, se tiene como reconocido los documentos privados en su contenido y firma que obra a los folios tres (3) al siete (7) del presente expediente, el cual fue confirmado en su contenido y firma por la parte, y de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal Homologa el convenimiento realizado por la parte demandada y acuerda darle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada