Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, revoca el beneficio de Régimen Abierto, decretado en fecha 14 de diciembre de 2006, en favor del ciudadano LEUVIS JOSÉ MORENO, venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, soltero, nacido en fecha: 12-09-7 y titular de la cédula de identidad N° V-13.967.698, por cuanto el mismo incumplió con la condición de pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario.
Se ordena su reclusión preventiva y por vía de excepción en el Retén Policial de la Policía del estado Mérida, ubicado en Glorias Patrias de esta entidad, en virtud de que el penado manifiesta que su vida corre peligro en el Centro Penitenciario San Juan de Lagunillas, puesto que en ese lugar se encuentran.....