Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda a favor del penado MIGUEL ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.223.344, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 23-02-1.973, de 35 años de edad, casado, de profesión u oficio obrero, hijo de Miguel Arcángel Contreras y de Rosa Angélica Contreras, residenciado en Caño Seco IV, Urbanización Santa Inés, Casa Nº 10, El Vigía, Estado Mérida, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como es la LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 478, 479, 482, 501 y 505 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.Se observa del cómputo actualizado que el penado MIGUEL ANTONIO .....