PRIMERO: Notifíquese mediante boleta a la Fiscal del Ministerio Público de Familia del estado Mérida de la demanda cabeza de autos de conformidad con los artículos 131, ordinal 2º, 3° y 132 del Código de Procedimiento Civil vigente, anexándosele copia certificada del libelo de la demanda, y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva. Certifíquense por auto separado las copias del libelo.
SEGUNDO: Como quiera que la demandada de autos, ciudadana NEIRI ALEJANDRA VALERO PÉREZ, se encuentra domiciliada en "La Urbanización El Molino, vía Don Luis, casa N° 6, Municipio Campo Elías del Estado Mérida", se comisiona amplia y suficientemente, al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que ese Tribunal de Municipios, libre el respectivo recibo de citación, y lo entregue al Alguacil, para que lo haga efectivo en la dirección ut supra indicada, en los términos indicados en el artículo 227 del Código .....