Se ADMITE por no ser contraria a la ley, al orden público y a las buenas costumbres o alguna otra disposición expresa de la ley, interpuesta por el ciudadano JOSÉ MARTÍN ESPINOZA BALZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-4.484.516, domiciliado en el Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a través de su apoderado judicial abogado YOEL ALEXIS AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.097.688, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 169.034, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. Se ordena como primer acto de procedimiento y antes que cualquiera otra actuación la notificación mediante boleta al FISCAL DE GUARDIA DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de conformidad con el ordinal 3º del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el tribunal obse.....