Por todos los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: SE CONDENA AL ADOLESCENTE ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de este Estado, de 18 años de edad, nacido en fecha 30-05-90, titular de la cédula de identidad N° RESERVADO, herrero, domiciliado en RESERVADO, por la comisión de los delitos de ROBO LEVE y coautor del delito ROBO AGRAVADO, tipificados en los artículos 456 encabezamiento y 458 ambos del Código Penal Vigente y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por que considera ajustado a derecho imponer como en efecto se impone al adolescente de marras la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO, consistente en la obligación de estudia.....