El Tribunal Por las razones y criterios jurisprudenciales anteriormente expuestos, de conformidad con los Artículos 2, 7, 26, 27, 49, 51, 77 , 253, 321 y335 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en la 4ta Disposición Transitoria del Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas vigente, y ordinal 5to del artículo 6 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantía Constitucionales, D E C L A R A: INADMISIBLE la Acción de Amparo propuesta por los ciudadanos ROGELIO ANTONIO VILLARREAL BRICEÑO, JOSÉ GREGORIO MOLINA ALBARRÁN, RAMÓN ALFONSO PAREDES RIVAS, HILARION ALBERTO VILLAMIZAR VERGARA, JULIO CÉSAR RIVAS VILLARREAL, JOSÉ ALFONSO OSUNA SANTIAGO y LUVI ROSA MONTILLA PAREDES, venezolanos, mayores de edad, de profesión conductores públicos, titulares de las cédulas de identidad números 8.036.670, 15.293.238, 5.757.734, 5.756.590, 16.740.061, 10.103.730 y 9.497.740, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, contra la ASOCIACIÓN .....