este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a los niños OMITIR NOMBRES, las dos primeras de diez (10) y la última de siete (07) años de edad respectivamente, y sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ALEXANDER GREGORIO TAMAYO PARRA, quien falleció en fecha 07-02-09, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.656.991, según se evidencia en acta de defunción Nº 010, Año: 2009, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida.-----------.....