JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Veintiuno de Mayo de Dos Mil Diez.
200º y 151º
Por recibido el anterior libelo de la demanda junto con los recaudos acompañados, es por lo que acuerda darle entrada, formar expediente y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia, Visto el libelo de la demanda presentado por los ciudadanos MARIA NOHEMI UZCATEGUI BARRIOS y DIMAS ERASMO BARRIOS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, Titulares de las Cédulas de identidad Nros. V.- 2.615.979 y 654.562, domiciliados en Mérida, Estado Mérida, a través de su apoderada judicial abogada JACKELINE IVONE CUELLAR LOZANO, Titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.407.821, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 126.986, de este domicilio y hábil, contra MAURO JOSE ROJAS, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 9.391.547, de este domicilio y hábil por DESALOJO, por cuan.....