Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA RFEPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: AMPLIA el régimen de prueba impuesto al ciudadano JOSE ABELARDO GARCIA, imputado en la presente causa por auto de fecha 31.07.2.008, consecuencia de los cual, acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a favor del prenombrado imputado, por el plazo de Un (01) Año, contado a partir de la presente decisión, permaneciendo inalteradas las condiciones impuestas por este Tribunal según decisión de fecha 31 de julio de 2.008, muy especialmente, la referida a: “…4.- Comenzar o finalizar la escolaridad básica sino la tiene cumplida, aprender una profesión, arte u oficio, o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que deter.....