Por las razones expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: la rectificación de las partidas de nacimiento de los ciudadanos: MARIA ELOISA BRICEÑO DE OSORIO, GERVACIO BRICEÑO PEÑUELA, MIGUEL ANGEL BRICEÑO PEÑUELA, LUIS ALBERTO PIÑUELA y FRANCISCO BRICEÑO PEÑUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V.- 8.015.422, V.- 3.496.804, V.- 2.125.455, V.- 9.470.277, V.- 2.455.7892 y V.- 8.012.133 respectivamente, domiciliados en la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del estado Mérida, en cuanto al nombre de la madre de los solicitantes que figuran como: "EUSTOQUIA PEÑUELA; EUSTOQUIA PIÑUELA y EUSTOQUIA SALAZAR, siendo lo correcto: "EUSTOQUIA PEÑA SALAZAR". Quedan así rectificadas. A tal efecto, expídase por la secretaría .....