este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN ANUAL DE LA CAUSA y por ende la extinción de la INSTANCIA, en el juicio interpuesto por la ciudadana GLORIA GUTIERREZ RUIZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.033.247, debidamente asistida por la Abogada FRANNCELINA RIVAS MEZA, titular de la cédula de identidad Nro. V.-8.035.734, inscrito en Inpreabogado bajo Nro. 43.164, de este domicilio y hábiles, mediante escrito libelar consignado en fecha 11 de Agosto del 2008, por DIVORCIO ORDINARIO.
Publíquese y Cópiese, de conformidad con lo consagrado en los artículos 252 y 288 del Código de Procedimiento Civil, y podrá la parte actora hacer uso de los recursos allí establecidos, una vez conste en autos su notificación.
Notifíquese a la parte actora para que tenga en cuenta la presente decisión, en el domicilio procesal indicado, esto es, Prolongación de la calle Rangel, frente al Conj.....