En mérito de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariano de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, solicitada por la ciudadana MARIELA DEL VALLE UZCÁTEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.516.356, domiciliada en la avenida Fernández Peña, conjunto residencial La Fortaleza, modulo B, apartamento 1-2, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, Teléfono Móvil: 0414-741.97.64, correo electrónico: uzcateguimariela@gmail.com, y civilmente hábil, a favor de la adolescente (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas.....