Dispositiva:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Ejecución No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal acuerda: 1) En virtud de lo anterior expuesto se deja sin efecto auto de fecha 14 de mayo de 2010 (f.606) y visto que en el auto de fecha 09 de Noviembre de 2009, todas las partes estaban notificadas, por haberse fundamentado en el lapso legal, este Tribunal acuerda declarar firme la presente decisión y remitir las actuaciones al Archivo judicial. Cúmplase. 2) Como quiera que en relación al penado NEHEMÍAS JOSÉ CACERES ORTIZ, identificados en autos, riela al folio 587, de las actuaciones boleta de Notificación, mediante la cual se le hacía saber sobre la extinción de la responsabilidad criminal a su favor, no estando debidamente notificado, se ordena publica.....