este Tribunal, ordena la emisión de un edicto de conformidad con el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 231, eiusdem, en el que se emplaza a todas aquellas personas que se crean con derechos, sobre el inmueble identificado en el libelo de la demanda, donde es propietaria la ciudadana OFELIA ELENA VELAZQUEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 3.410.767, domiciliada en la ciudad de Caracas y civilmente hábil. La prenombrada ciudadana adquirió el inmueble objeto de la prescripción conforme documento debidamente registrado en la Oficina Subalterna del Distrito Libertado, hoy (Municipio Libertador) del Estado Mérida de fecha 13 de enero de 1.984, bajo el Nº 15, Protocolo Primero, Tomo 2, correspondiente al Primer Trimestre del referido año, los cuales deberán comparecer por ante el despacho de este Juzgado dentro de los quince días de despacho siguientes a la última publicación, consignac.....