este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, De conformidad con el artículo 177 parágrafo Primero literal "j" en aplicación del artículo 185 ordinal 3 del Código Civil DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO y de conformidad con los artículos 348, 358, 365 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por la ciudadana JUANA SANCHEZ DE ALBARRÁN, venezolana, mayor de edad, casada, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.219.478, y asistida en este acto por el abogado JORGE LUIS MANRIQUE MORA, venezolano, mayor edad, titular de la V.- 9.392.757, inscrito en el inpreabogado 212.755 en contra del ciudadano DOMINGO ALBARRÁN SULBARÁN, vene.....