Por los razonamientos anteriormente expuestos, y de conformidad con el artículo 185, segunda causal del Código Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de divorcio, intentada por el ciudadano GERARDO JOSÉ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-15.174.503, con residencia y domicilio en El Valle, Sector Arado "B", Jurisdicción de la Parroquia Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador del Estado Mérida, CONTRA la ciudadana GLADYS COROMOTO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.191.715, domiciliada en El consejo calle Rafael Revenga Nº 33, casa Los Abuelos, La Victoria Estado Aragua, y por ende queda disuelto el vínculo matrimonial constituido desde el día 29 de abril de 1.99.....