Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, administrando justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano José Gilberto Ramírez Márquez, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 8.088.901, domiciliado en la Avenida Bolívar, Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábil, contra el ciudadano Eudis Javier Rondón Rosales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.049.683, domiciliado en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábil, por Intimación, Cobro de Instrumento Cambiario.