Este TRIBUNAL DE CONTROL Nro. 04, DECRETA : PRIMERO: Declara con lugar la solicitud fiscal y la defensa y acuerda extinguir la acción penal por el transcurso del tiempo, siendo esta una causa de prescripción de la acción penal, y SOBRESEE LA PRESENTE CAUSA, a solicitud fiscal, a favor de ATANACIO MORA GUTIERREZ, colombiano, soltero, nacido en fecha 27-10-56, en Pinillo Bolívar, Colombia, hijo de Gertrudiz Gutiérrez y Enrique Mora, de oficio obrero, dice ser titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° 12.722.464, residenciado en El Caracolí, Invasión Barrio Martín Villegas, rancho de Caña Brava, Estado Zulia, con tercer grado de instrucción; y JOSE MIGUEL ROBLES MOLINA, colombiano, casado, nacido en fecha 08-01-66, en Magagué Bolívar, Colombia, hijo de Miguel Robles y Marcelina Martínez, de oficio obrero, dice ser titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° 9.141.399, residenciado en el Moralito, calle 06, casa sin número, Estado Zulia, con segundo grado de instrucción; por.....