Dispositiva:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Ejecución No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la pena y por ende de la responsabilidad criminal, a favor del ciudadano: RODRIGO SANTOS REATIGA, naturalizado, natural San Andrés, Santander, República de Colombia, mayor de edad, nacido en fecha 25/10/19975, de 33 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° E-23.234.107, agricultor, hijo de Venida Reatiga y Tedomiro Santos, con domicilio en San Rafael de Mucuhies, Municipio Rangel, Sector Santa Cruz, casa 1, sector Camino Real, Mérida Estado Mérida, teléfono 0416-8722226. Así se decide.