EN FUERZA DE LAS ANTERIORES CONSIDERACIONES, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Único: Se decreta el sobreseimiento de la presente causa seguida al imputado JOHAN EUDOMAR REYES, venezolano, natural del estado Mérida, nacido en fecha 11/12/1992, de 19 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 20.848.954, grado de instrucción Técnico Medio de Diseño Grafico, de oficio Estudiante, con domicilio en: Sector Curos Parte alta, Vereda 23, Casa 04, Mérida Estado Mérida. Teléfonos 0426-2767394, de conformidad con lo previsto en los artículos 49.7 y 300 .3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, se declara terminado el presente procedimiento. Así se decide con base en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 46, 49.7 y 300.3 Código Orgánico Procesal Penal, enviar copiar copia cer.....