Vista la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones, así como la declaración jurada promovida y evacuada por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 22-09-2014, que obra a los folios 16, 17, 18 y sus vueltos; y cumplidas como han sido las formalidades de ley al respecto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO AD-PERPETUAM MEMORIA, para asegurarle a los ciudadanos ANTONIO JOSE HERNANDEZ, YORLEY JOSEFINA, EDWIN CLIZARDO, JULIO CESAR, CLEVER JOSE BARILLAS PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.447.164,V- 20.397.617, V-18.209.570,V-18.209.571 Y V-19.487.517 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tovar Municipio Tovar d.....