administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa seguida por la ciudadana: MARY YOLANDA AMESTY GUERRERO, venezolana, mayor de edad, casada, Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad NºV-4.701.630, domiciliada en la Urbanización La Trinidad, Calle Principal, Casa Nº25, diagonal a la escuela Sur America, Parroquia Presidente Páez de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por la profesional del derecho MARIA BELEN MARQUEZ, titular de la cédula de identidad NºV-11.215.094, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº97.026, con domicilio procesal en la Avenida 16, Edificio Flore, Primer Piso, Apartamento 8, diagonal al Edificio Los Pinedas de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.
Con fundamento en lo previs.....