PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo del EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrito y presentado por los ciudadanos YOANA JOSEFINA OLIVARES GAONA y ANDERSON DAVID BLANCO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.398.077 y V-12.399.420, en su orden, domiciliados en la Avenida Bolívar, casa Nº 52, parroquia San Juan de Lagunillas, municipio Sucre, estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles; a favor del padre, ciudadano ANDERSON DAVID BLANCO CASTRO, garantizando así los derechos y garantías del niño (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) años de edad, F.N: 19/04/2019 y del adolescente (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 34.107.455, F.N: 22/02/2009; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.