Visto que en el presente asunto penal signado con el N° LP11-P-2003-000310, donde el penado ADILSON GERARDO RIVAS COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° 17.028.589, fue condenado a cumplir la pena de dos (02) de prisión, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, más las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 ejusdem, contra el ORDEN PUBLICO, ha sido cumplida en su totalidad, según se evidencia del Informe de Finalización de Régimen de Prueba, de fecha 16-11-2005, suscrito por la Criminólogo Desiree Guillen Barillas, Delegado de Prueba adscrita a la Coordinación Zonal N° 02, de Tratamiento No Institucional, Región Andina, El Vigía Estado Mérida, penado que gozó del BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, otorgado por este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, según decisión de fecha 16-11-2004 (folios 15.....